sábado, 5 de mayo de 2012
Articulos de la ley!
LEY DE CONSCRIPCION Y ALISTAMIENTO MILITAR:
Definición de servicio militar obligatorio: sistema de alistamiento forzoso de hombres y mujeres en las fuerzas armadas, también conocido como conscripción. Los conscriptos se distinguen de los voluntarios y de los profesionales, así como también de los mercenarios que ofrecen sus servicios a cualquier gobierno por la paga. Los conscriptos también pueden ser llamados a filas en tiempo de paz con el propósito de entrenarse para la guerra o bien para afrontar algún tipo de emergencia.
Su finalidad:
Artículo 3. El servicio militar tiene por finalidad:
1. Preparar a los venezolanos y venezolanas para la defensa integral de la Nación.
2. Mantener los efectivos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana que fije el Presidente o Presidenta de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
3. Facilitar una rápida y ordenada movilización militar.
4. Contribuir a la capacitación y adiestramiento de los venezolanos y venezolanas para que, una vez cumplido el servicio militar, estén en mejores aptitudes y actitudes, para participar en la defensa integral de la Nación.
Edad militar
Artículo 4. El período durante el cual los venezolanos y venezolanas tienen obligaciones militares se denomina edad militar y está comprendido entre los dieciocho y los sesenta años de edad.
Deber de prestar el servicio militar
Artículo 6. Los venezolanos y venezolanas en edad militar de conformidad con esta Ley, tienen el deber de prestar el servicio militar en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y estarán sujetos a la instrucción militar de acuerdo con las normas establecidas en las leyes y reglamentos necesarios para la defensa, preservación y desarrollo integral del País.
Prohibición de reclutamiento forzoso
Artículo 7. Ninguna persona podrá ser sometida a reclutamiento forzoso y el funcionario o funcionaria que lo ordene o lo ejecute será sancionado o sancionada conforme a lo establecido en las leyes de la República
Capítulo II
Disposiciones generales
Información sobre deberes militares
Artículo 14. El Ejecutivo Nacional, a través de sus órganos competentes dispondrá las medidas necesarias y pertinentes, a fin de que los venezolanos y venezolanas conozcan sus deberes en relación con el servicio militar
Empleo de armas
Artículo 16. Los organismos públicos o privados cuyas funciones impliquen la utilización de armas, solamente podrán emplear a personas que hayan prestado el servicio militar.
Capítulo III
De la Secretaría Permanente de
Conscripción y Alistamiento Militar
Misión
Artículo 17. La Secretaría Permanente de Conscripción y Alistamiento Militar, será el órgano ejecutivo de la Junta de Conscripción y Alistamiento Militar, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Defensa; tiene por misión planificar y ejecutar los procesos de conscripción y alistamiento, a fin de garantizar los contingentes ordinarios de reemplazos a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
Comando
Artículo 18. La Secretaría Permanente de Conscripción y Alistamiento Militar, estará a cargo de un o una Oficial General o Almirante y su organización se establecerá en el manual respectivo. Funciones
Artículo 19. Son funciones de la Secretaría Permanente de Conscripción y Alistamiento Militar, las siguientes:
1. Realizar la convocatoria, reunión, asignación de cuotas, concentración, examen, selección y entrega de los contingentes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a través de las circunscripciones militares del País. 618
2. Asesorar por intermedio del Ministro o Ministra del Poder Popular para la Defensa, al Presidente o Presidenta de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en el establecimiento de las políticas en materia de conscripción y alistamiento.
3. Elaborar anualmente el plan nacional de llamamiento e incorporación del contingente anual ordinario, para la aprobación y firma del Presidente o Presidenta de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
4. Coordinar con las autoridades civiles y militares, el proceso de conscripción y alistamiento del contingente anual ordinario, tanto a nivel nacional como regional.
5. Llevar el registro nacional de conscripción para el servicio militar, incluyendo a los venezolanos y venezolanas en edad militar, residenciados o residenciadas en el extranjero a través de las embajadas y consulados acreditados en otros países.
6. Alistar el contingente anual ordinario para la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, conforme a la cuota anual fijada por el Presidente o Presidenta de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
7. Contribuir con el Comando Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en la elaboración y ejecución de los planes de defensa integral de la Nación y planes de movilización nacional.
Capítulo IV
De las situaciones de actividad, excedencia y reserva
Artículo 20. Los venezolanos y venezolanas en edad para prestar el servicio militar, están incluidos en algunas de las siguientes situaciones:
1. Actividad.
2. Excedencia; y
3. Reserva.
Situación de actividad
Artículo 21. Están en situación de actividad, los venezolanos y venezolanas que se encuentren alistados o alistadas, prestando el servicio militar en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Esta situación durará un mínimo de doce meses, salvo las modalidades previstas en la presente Ley y su Reglamento; la situación de actividad será considerada entre dieciocho y los treinta años de edad.
Jurisdicción militar
Artículo 22. Los venezolanos y venezolanas, mientras se encuentren en situación de actividad en el servicio militar, quedan bajo la jurisdicción militar en los términos establecidos en el Código Orgánico de Justicia Militar.
Situación de excedencia
Artículo 23. Se encuentran en situación de excedencia, los venezolanos y venezolanas que no sean alistados o alistadas en su clase por habérsele diferido o diferida del servicio militar.
Situación de reserva
Artículo 24. La situación de reserva, comprende a todos los venezolanos y venezolanas que hayan cumplido con el servicio militar; todo lo concerniente a su reentrenamiento, movilización, empleo y demás actividades administrativas y operacionales inherentes a esta situación, será competencia del Comando Estratégico Operacional a través de los Componentes Militares de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; la clasificación de la situación de reserva será establecida en el Reglamento de la presente Ley.
Capítulo V
Del servicio militar, modalidades, beneficios e incentivos
Sección primera:
Del servicio militar
Servicio militar
Artículo 28. El servicio militar es aquél que cumple todo venezolano y venezolana en edad militar en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, sometiéndose a la instrucción militar, de acuerdo con las normas establecidas en las leyes y reglamentos, con la finalidad de garantizar la independencia y soberanía de la Nación, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional.
Tiempo para cumplir el servicio militar
Artículo 29. El tiempo mínimo para cumplir el servicio militar es de doce meses; la prolongación del mismo dependerá de la modalidad para prestar el servicio militar seleccionada por el alistado o alistada y según lo establecido en el Reglamento de la presente Ley.
Sección segunda:
Modalidades para prestar el servicio militar
Modalidades
Artículo 30. El servicio militar, se cumplirá en las siguientes modalidades:
1. A tiempo completo; y
2. A tiempo parcial.
Servicio militar a tiempo completo
Artículo 31. El servicio militar a tiempo completo, es aquél que cumple todo venezolano y venezolana en edad militar, en forma regular, continua e ininterrumpida en las unidades militares operativas y administrativas que fije la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Los lapsos de prestación del servicio militar bajo esta modalidad, serán establecidos en el Reglamento de la presente Ley.
Servicio militar a tiempo parcial
Artículo 32. Los venezolanos y venezolanas que se inscriban para prestar el servicio militar en forma parcial, permanecerán en los cuarteles durante un tiempo específico, que le permita realizar estudios o desempeñarse en un empleo, a los fines de garantizar su crecimiento profesional y la estabilidad económica y social propia y la de su núcleo familiar. Los lapsos de prestación del servicio militar bajo esta modalidad serán establecidos en el Reglamento respectivo.
Sección tercera:
De los beneficios e incentivos para el servicio militar
Beneficios e incentivos
Artículo 35. Los beneficios e incentivos para los venezolanos y venezolanas que presten el servicio militar, son los siguientes:
1. El alistado o alistada que se encuentre en alguna misión social implementada por el Ejecutivo Nacional para el momento de su ingreso al servicio militar, permanecerá recibiendo los beneficios de la misma. Garantía de permanencia en las diferentes misiones sociales implementadas por el Ejecutivo Nacional.
2. Pago de la ración mensual en función de la modalidad de prestación del servicio y jerarquía.
3. Posibilidad de ingreso a escuelas de formación de oficiales de comando y técnicos y a las escuelas de formación de tropa profesional.
4. Facilidades y apoyos para cursar estudios técnicos y universitarios.
5. Posibilidad de ingreso como profesionales militares de la Milicia Bolivariana.
6. Asistencia médico odontológica.
7. Alojamiento confortable, vestuario y alimentación balanceada.
Capítulo VI
Autoridades para la conscripción y el alistamiento
Máxima autoridad
Artículo 36. El Presidente o Presidenta de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, es la máxima autoridad en materia de conscripción y alistamiento militar y ejercerá esta atribución por intermedio del Ministro o Ministra del Poder Popular para la Defensa.
Llamamiento
Artículo 37. El Ministro o Ministra del Poder Popular para la Defensa, ordenará los llamamientos, para asignar a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana los efectivos necesarios.
Cumplimiento de medidas y disposiciones
Artículo 38. El Ministro o Ministra del Poder Popular para la Defensa, a través de la Dirección General de Conscripción y Alistamiento Militar, cumplirá las medidas y disposiciones, que decrete el Presidente o Presidenta de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, relacionadas con la conscripción y el alistamiento para el servicio militar, requerido por la Nación.
Autoridades para recepción de contingentes
Artículo 39. El Ministerio del Poder Popular para la Defensa, de acuerdo a los requerimientos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, recibirá los contingentes para ser incorporados a filas, a través de la Dirección General de Conscripción y Alistamiento Militar.
Capítulo VIII
De las responsabilidades
Asignación de recursos
Artículo 52. El Ministerio del Poder Popular para la Defensa, asignará a la
Secretaría Permanente de Conscripción y Alistamiento Militar, los recursos financieros necesarios para los gastos de personal, mantenimiento y funcionamiento de la misma y sus circunscripciones militares.
Dotación
Artículo 53. El Ministerio del Poder Popular para la Defensa, proveerá los locales donde funcionan las circunscripciones militares y las oficinas permanentes de conscripción municipales y parroquiales, así como la dotación de personal, materiales, equipos y su mantenimiento.
Recursos
Artículo 54. El Ministerio del Poder Popular para la Defensa otorgará los recursos necesarios para cubrir los gastos que generen los procesos de alistamiento ordenados por el Presidente o Presidenta de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, según el plan de llamamiento del contingente ordinario correspondiente.
Capítulo IX
De la conscripción y el alistamiento
Sección primera:
De la conscripción
Conscripción
Artículo 55. Es el procedimiento inicial que deben cumplir los venezolanos y venezolanas en edad militar, para prestar el servicio militar y comprende las fases siguientes:
1. Inscripción.
2. Registro.
3. Calificación.
4. Convocatoria.
5. Reunión.
6. Entrega de las cuotas asignadas. La definición de estas fases estarán contenidas en el Reglamento de esta Ley.
Inscripción en el Registro Militar
Artículo 56. Los venezolanos y venezolanas de conformidad con la Constitución de la República, tienen el deber de inscribirse en la Junta de Conscripción más próxima a su residencia o domicilio, dentro de los noventa días siguientes a la fecha en la cual cumplen la mayoría de edad. Los venezolanos y venezolanas residenciados o residenciadas en otros países, cumplirán el deber establecido en este artículo, a través de las representaciones diplomáticas o consulares, acreditadas por la República Bolivariana de Venezuela.
Sección segunda:
del alistamiento
Alistamiento
Artículo 70. Es el proceso mediante el cual se incorporan a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana para el cumplimiento del Servicio Militar, los venezolanos y venezolanas en edad militar y comprende:
1. La concentración.
2. La aplicación del examen médico, psicológico y odontológico de
selección; y
3. La entrega del contingente.
Lugar de la concentración
Artículo 71. La concentración de los venezolanos y venezolanas elegibles, se efectuará en las sedes de las circunscripciones militares del Distrito Capital y de cada estado, de acuerdo al cronograma elaborado por la Dirección General de Conscripción y Alistamiento Militar a los fines de aplicar los exámenes médicos, psicológicos y odontológicos de selección.
Capítulo X
Del registro de bajas
Sección primera:Registro de bajas
Registro de baja de los contingentes
Artículo 77. Los Componentes Militares de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana remitirán a la Secretaría Permanente de Conscripción y Alistamiento Militar, el registro de bajas de los contingentes licenciados y de las bajas extemporáneas para fines de registro y control.
Capítulo XI
De la documentación militar personal
Deber de portar documentación
Artículo 78. Los venezolanos y venezolanas están en el deber de portar la documentación que le acredite haber cumplido con las obligaciones militares, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de la presente Ley. Exigencia de documentos por parte de las autoridades
Artículo 79. Las autoridades militares y civiles podrán exigir en cualquier momento la presentación del documento que acredite el haber cumplido con las obligaciones militares. Presentación de documentación militar
Artículo 80. El venezolano o venezolana está en la obligación de presentar ante la autoridad competente o ente privado correspondiente, el documento que acredite su inscripción militar o haber cumplido con el servicio correspondiente como requisito indispensable, para:
1. Inscribirse en los institutos de educación diversificada y universitaria, tanto públicos como privados.
2. Obtener licencias o permisos para conducir vehículo automotor, naves y aeronaves.
3. Ser admitido o admitida para desempeñar cargo o empleo público nacional, estadal o municipal;
4. Obtención de becas de estudios con aportes del Estado; y
5. Las demás que se establezcan en otras leyes y reglamentos.
De la obligación de exigir la inscripción militar
Artículo 81. Las personas naturales, el patrono o patrona de empresas, sean éstas de derecho público o privado, y los o las representantes de las cooperativas, antes de celebrar el respectivo contrato de trabajo, están en la obligación de exigir a los venezolanos o venezolanas la presentación del documento que acredite su inscripción militar o haber cumplido el servicio correspondiente. En caso de incumplimiento de esta obligación se aplicarán las sanciones establecidas en la presente Ley.
Capítulo XII
De las sanciones y su aplicación
De la no inscripción en el Registro Militar
Artículo 82. Los venezolanos y venezolanas que no se inscriban en el Registro Militar en la oportunidad legal serán sancionados o sancionadas con multa equivalente a doce unidades tributarias (12 U.T.).
De la no exigencia de documentos de prestación del servicio militar para la utilización de armas
Artículo 85. Los y las representantes, funcionarios o funcionarias de los organismos públicos o privados con competencia para la contratación de personal, cuya labor implique la utilización de armas y no exijan la presentación de la documentación que acredite la prestación del servicio militar, serán sancionados o sancionadas con multa equivalente a veinte unidades tributarias (20 U.T.).
De la no exigencia de documentos de Acreditación del servicio militar
Artículo 86. Los y las representantes, funcionarios o funcionarias con competencia para la contratación de personal de los órganos y entes de la Administración Pública que no exijan la documentación que acredite la prestación o inscripción en el servicio militar, serán sancionados o sancionadas con multa equivalente a veinte unidades tributarias (20 U.T.). Imposición de sanciones.
Artículo 87. Las sanciones contempladas en la presente Ley, serán impuestas por el Jefe o Jefa de la Circunscripción Militar correspondiente.
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