sábado, 5 de mayo de 2012

Articulos de la ley!



LEY DE CONSCRIPCION Y ALISTAMIENTO MILITAR:

Definición de servicio militar obligatorio: sistema de alistamiento forzoso de hombres y mujeres en las fuerzas armadas, también conocido como conscripción. Los conscriptos se distinguen de los voluntarios y de los profesionales, así como también de los mercenarios que ofrecen sus servicios a cualquier gobierno por la paga. Los conscriptos también pueden ser llamados a filas en tiempo de paz con el propósito de entrenarse para la guerra o bien para afrontar algún tipo de emergencia.

Su finalidad:

Artículo 3. El servicio militar tiene por finalidad:

1. Preparar a los venezolanos y venezolanas para la defensa integral de la Nación.

2. Mantener los efectivos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana que fije el Presidente o Presidenta de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

3. Facilitar una rápida y ordenada movilización militar.

4. Contribuir a la capacitación y adiestramiento de los venezolanos y venezolanas para que, una vez cumplido el servicio militar, estén en mejores aptitudes y actitudes, para participar en la defensa integral de la Nación.

Edad militar

Artículo 4. El período durante el cual los venezolanos y venezolanas tienen obligaciones militares se denomina edad militar y está comprendido entre los dieciocho y los sesenta años de edad.

Deber de prestar el servicio militar

Artículo 6. Los venezolanos y venezolanas en edad militar de conformidad con esta Ley, tienen el deber de prestar el servicio militar en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y estarán sujetos a la instrucción militar de acuerdo con las normas establecidas en las leyes y reglamentos necesarios para la defensa, preservación y desarrollo integral del País.

Prohibición de reclutamiento forzoso

Artículo 7. Ninguna persona podrá ser sometida a reclutamiento forzoso y el funcionario o funcionaria que lo ordene o lo ejecute será sancionado o sancionada conforme a lo establecido en las leyes de la República



Capítulo II

Disposiciones generales

Información sobre deberes militares

Artículo 14. El Ejecutivo Nacional, a través de sus órganos competentes dispondrá las medidas necesarias y pertinentes, a fin de que los venezolanos y venezolanas conozcan sus deberes en relación con el servicio militar

Empleo de armas

Artículo 16. Los organismos públicos o privados cuyas funciones impliquen la utilización de armas, solamente podrán emplear a personas que hayan prestado el servicio militar.



Capítulo III

De la Secretaría Permanente de

Conscripción y Alistamiento Militar



Misión

Artículo 17. La Secretaría Permanente de Conscripción y Alistamiento Militar, será el órgano ejecutivo de la Junta de Conscripción y Alistamiento Militar, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Defensa; tiene por misión planificar y ejecutar los procesos de conscripción y alistamiento, a fin de garantizar los contingentes ordinarios de reemplazos a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

Comando

Artículo 18. La Secretaría Permanente de Conscripción y Alistamiento Militar, estará a cargo de un o una Oficial General o Almirante y su organización se establecerá en el manual respectivo. Funciones

Artículo 19. Son funciones de la Secretaría Permanente de Conscripción y Alistamiento Militar, las siguientes:

1. Realizar la convocatoria, reunión, asignación de cuotas, concentración, examen, selección y entrega de los contingentes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a través de las circunscripciones militares del País. 618

2. Asesorar por intermedio del Ministro o Ministra del Poder Popular para la Defensa, al Presidente o Presidenta de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en el establecimiento de las políticas en materia de conscripción y alistamiento.

3. Elaborar anualmente el plan nacional de llamamiento e incorporación del contingente anual ordinario, para la aprobación y firma del Presidente o Presidenta de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

4. Coordinar con las autoridades civiles y militares, el proceso de conscripción y alistamiento del contingente anual ordinario, tanto a nivel nacional como regional.

5. Llevar el registro nacional de conscripción para el servicio militar, incluyendo a los venezolanos y venezolanas en edad militar, residenciados o residenciadas en el extranjero a través de las embajadas y consulados acreditados en otros países.

6. Alistar el contingente anual ordinario para la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, conforme a la cuota anual fijada por el Presidente o Presidenta de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

7. Contribuir con el Comando Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en la elaboración y ejecución de los planes de defensa integral de la Nación y planes de movilización nacional.



Capítulo IV

De las situaciones de actividad, excedencia y reserva



Artículo 20. Los venezolanos y venezolanas en edad para prestar el servicio militar, están incluidos en algunas de las siguientes situaciones:

1. Actividad.

2. Excedencia; y

3. Reserva.

Situación de actividad

Artículo 21. Están en situación de actividad, los venezolanos y venezolanas que se encuentren alistados o alistadas, prestando el servicio militar en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Esta situación durará un mínimo de doce meses, salvo las modalidades previstas en la presente Ley y su Reglamento; la situación de actividad será considerada entre dieciocho y los treinta años de edad.

Jurisdicción militar

Artículo 22. Los venezolanos y venezolanas, mientras se encuentren en situación de actividad en el servicio militar, quedan bajo la jurisdicción militar en los términos establecidos en el Código Orgánico de Justicia Militar.

Situación de excedencia

Artículo 23. Se encuentran en situación de excedencia, los venezolanos y venezolanas que no sean alistados o alistadas en su clase por habérsele diferido o diferida del servicio militar.

Situación de reserva

Artículo 24. La situación de reserva, comprende a todos los venezolanos y venezolanas que hayan cumplido con el servicio militar; todo lo concerniente a su reentrenamiento, movilización, empleo y demás actividades administrativas y operacionales inherentes a esta situación, será competencia del Comando Estratégico Operacional a través de los Componentes Militares de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; la clasificación de la situación de reserva será establecida en el Reglamento de la presente Ley.

Capítulo V

Del servicio militar, modalidades, beneficios e incentivos

Sección primera:

Del servicio militar

Servicio militar

Artículo 28. El servicio militar es aquél que cumple todo venezolano y venezolana en edad militar en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, sometiéndose a la instrucción militar, de acuerdo con las normas establecidas en las leyes y reglamentos, con la finalidad de garantizar la independencia y soberanía de la Nación, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional.

Tiempo para cumplir el servicio militar

Artículo 29. El tiempo mínimo para cumplir el servicio militar es de doce meses; la prolongación del mismo dependerá de la modalidad para prestar el servicio militar seleccionada por el alistado o alistada y según lo establecido en el Reglamento de la presente Ley.



Sección segunda:

Modalidades para prestar el servicio militar

Modalidades

Artículo 30. El servicio militar, se cumplirá en las siguientes modalidades:

1. A tiempo completo; y

2. A tiempo parcial.

Servicio militar a tiempo completo

Artículo 31. El servicio militar a tiempo completo, es aquél que cumple todo venezolano y venezolana en edad militar, en forma regular, continua e ininterrumpida en las unidades militares operativas y administrativas que fije la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Los lapsos de prestación del servicio militar bajo esta modalidad, serán establecidos en el Reglamento de la presente Ley.

Servicio militar a tiempo parcial

Artículo 32. Los venezolanos y venezolanas que se inscriban para prestar el servicio militar en forma parcial, permanecerán en los cuarteles durante un tiempo específico, que le permita realizar estudios o desempeñarse en un empleo, a los fines de garantizar su crecimiento profesional y la estabilidad económica y social propia y la de su núcleo familiar. Los lapsos de prestación del servicio militar bajo esta modalidad serán establecidos en el Reglamento respectivo.



Sección tercera:

De los beneficios e incentivos para el servicio militar



Beneficios e incentivos

Artículo 35. Los beneficios e incentivos para los venezolanos y venezolanas que presten el servicio militar, son los siguientes:

1. El alistado o alistada que se encuentre en alguna misión social implementada por el Ejecutivo Nacional para el momento de su ingreso al servicio militar, permanecerá recibiendo los beneficios de la misma. Garantía de permanencia en las diferentes misiones sociales implementadas por el Ejecutivo Nacional.

2. Pago de la ración mensual en función de la modalidad de prestación del servicio y jerarquía.

3. Posibilidad de ingreso a escuelas de formación de oficiales de comando y técnicos y a las escuelas de formación de tropa profesional.

4. Facilidades y apoyos para cursar estudios técnicos y universitarios.

5. Posibilidad de ingreso como profesionales militares de la Milicia Bolivariana.

6. Asistencia médico odontológica.

7. Alojamiento confortable, vestuario y alimentación balanceada.



Capítulo VI

Autoridades para la conscripción y el alistamiento

Máxima autoridad

Artículo 36. El Presidente o Presidenta de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, es la máxima autoridad en materia de conscripción y alistamiento militar y ejercerá esta atribución por intermedio del Ministro o Ministra del Poder Popular para la Defensa.

Llamamiento

Artículo 37. El Ministro o Ministra del Poder Popular para la Defensa, ordenará los llamamientos, para asignar a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana los efectivos necesarios.

Cumplimiento de medidas y disposiciones

Artículo 38. El Ministro o Ministra del Poder Popular para la Defensa, a través de la Dirección General de Conscripción y Alistamiento Militar, cumplirá las medidas y disposiciones, que decrete el Presidente o Presidenta de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, relacionadas con la conscripción y el alistamiento para el servicio militar, requerido por la Nación.

Autoridades para recepción de contingentes

Artículo 39. El Ministerio del Poder Popular para la Defensa, de acuerdo a los requerimientos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, recibirá los contingentes para ser incorporados a filas, a través de la Dirección General de Conscripción y Alistamiento Militar.

Capítulo VIII

De las responsabilidades

Asignación de recursos

Artículo 52. El Ministerio del Poder Popular para la Defensa, asignará a la

Secretaría Permanente de Conscripción y Alistamiento Militar, los recursos financieros necesarios para los gastos de personal, mantenimiento y funcionamiento de la misma y sus circunscripciones militares.

Dotación

Artículo 53. El Ministerio del Poder Popular para la Defensa, proveerá los locales donde funcionan las circunscripciones militares y las oficinas permanentes de conscripción municipales y parroquiales, así como la dotación de personal, materiales, equipos y su mantenimiento.

Recursos

Artículo 54. El Ministerio del Poder Popular para la Defensa otorgará los recursos necesarios para cubrir los gastos que generen los procesos de alistamiento ordenados por el Presidente o Presidenta de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, según el plan de llamamiento del contingente ordinario correspondiente.



Capítulo IX

De la conscripción y el alistamiento

Sección primera:

De la conscripción

Conscripción

Artículo 55. Es el procedimiento inicial que deben cumplir los venezolanos y venezolanas en edad militar, para prestar el servicio militar y comprende las fases siguientes:

1. Inscripción.

2. Registro.

3. Calificación.

4. Convocatoria.

5. Reunión.

6. Entrega de las cuotas asignadas. La definición de estas fases estarán contenidas en el Reglamento de esta Ley.

Inscripción en el Registro Militar

Artículo 56. Los venezolanos y venezolanas de conformidad con la Constitución de la República, tienen el deber de inscribirse en la Junta de Conscripción más próxima a su residencia o domicilio, dentro de los noventa días siguientes a la fecha en la cual cumplen la mayoría de edad. Los venezolanos y venezolanas residenciados o residenciadas en otros países, cumplirán el deber establecido en este artículo, a través de las representaciones diplomáticas o consulares, acreditadas por la República Bolivariana de Venezuela.



Sección segunda:

del alistamiento

Alistamiento

Artículo 70. Es el proceso mediante el cual se incorporan a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana para el cumplimiento del Servicio Militar, los venezolanos y venezolanas en edad militar y comprende:

1. La concentración.

2. La aplicación del examen médico, psicológico y odontológico de

selección; y

3. La entrega del contingente.





Lugar de la concentración

Artículo 71. La concentración de los venezolanos y venezolanas elegibles, se efectuará en las sedes de las circunscripciones militares del Distrito Capital y de cada estado, de acuerdo al cronograma elaborado por la Dirección General de Conscripción y Alistamiento Militar a los fines de aplicar los exámenes médicos, psicológicos y odontológicos de selección.



Capítulo X

Del registro de bajas

Sección primera:Registro de bajas

Registro de baja de los contingentes

Artículo 77. Los Componentes Militares de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana remitirán a la Secretaría Permanente de Conscripción y Alistamiento Militar, el registro de bajas de los contingentes licenciados y de las bajas extemporáneas para fines de registro y control.

Capítulo XI

De la documentación militar personal

Deber de portar documentación

Artículo 78. Los venezolanos y venezolanas están en el deber de portar la documentación que le acredite haber cumplido con las obligaciones militares, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de la presente Ley. Exigencia de documentos por parte de las autoridades

Artículo 79. Las autoridades militares y civiles podrán exigir en cualquier momento la presentación del documento que acredite el haber cumplido con las obligaciones militares. Presentación de documentación militar

Artículo 80. El venezolano o venezolana está en la obligación de presentar ante la autoridad competente o ente privado correspondiente, el documento que acredite su inscripción militar o haber cumplido con el servicio correspondiente como requisito indispensable, para:

1. Inscribirse en los institutos de educación diversificada y universitaria, tanto públicos como privados.

2. Obtener licencias o permisos para conducir vehículo automotor, naves y aeronaves.

3. Ser admitido o admitida para desempeñar cargo o empleo público nacional, estadal o municipal;

4. Obtención de becas de estudios con aportes del Estado; y

5. Las demás que se establezcan en otras leyes y reglamentos.



De la obligación de exigir la inscripción militar

Artículo 81. Las personas naturales, el patrono o patrona de empresas, sean éstas de derecho público o privado, y los o las representantes de las cooperativas, antes de celebrar el respectivo contrato de trabajo, están en la obligación de exigir a los venezolanos o venezolanas la presentación del documento que acredite su inscripción militar o haber cumplido el servicio correspondiente. En caso de incumplimiento de esta obligación se aplicarán las sanciones establecidas en la presente Ley.

Capítulo XII

De las sanciones y su aplicación

De la no inscripción en el Registro Militar

Artículo 82. Los venezolanos y venezolanas que no se inscriban en el Registro Militar en la oportunidad legal serán sancionados o sancionadas con multa equivalente a doce unidades tributarias (12 U.T.).

De la no exigencia de documentos de prestación del servicio militar para la utilización de armas

Artículo 85. Los y las representantes, funcionarios o funcionarias de los organismos públicos o privados con competencia para la contratación de personal, cuya labor implique la utilización de armas y no exijan la presentación de la documentación que acredite la prestación del servicio militar, serán sancionados o sancionadas con multa equivalente a veinte unidades tributarias (20 U.T.).

De la no exigencia de documentos de Acreditación del servicio militar

Artículo 86. Los y las representantes, funcionarios o funcionarias con competencia para la contratación de personal de los órganos y entes de la Administración Pública que no exijan la documentación que acredite la prestación o inscripción en el servicio militar, serán sancionados o sancionadas con multa equivalente a veinte unidades tributarias (20 U.T.). Imposición de sanciones.

Artículo 87. Las sanciones contempladas en la presente Ley, serán impuestas por el Jefe o Jefa de la Circunscripción Militar correspondiente.

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